martes, marzo 17, 2009
Peruanos en Chile
DENUNCIAN POLITICA DE APARTHEID POLICIAL
Lugar: Corte de Apelaciones de Santiago.
Hora: 9.30
Actividades: Presentación de Recurso de Amparo y conferencia de prensa.
El Comité de Refugiados Peruanos en Chile presentará este 17 de Marzo un recurso de amparo a fin de que se tomen las medidas correctivas contra la política de apartheid en contra de los extranjeros principalmente peruanos que frecuentan Calle Catedral.
En efecto principalmente desde la ocurrencia de los incidentes de las llamadas cocinerías de catedral Carabineros de Chile ha instalado un Camión Policial antimanifestaciones en forma permanente en dicha calle. Los efectivos policiales que cumplen funciones en el mismo en forma constante están haciendo desalojo de los inmigrantes que paren en dicho lugar que ya es conocido como una natural agencia de empleos. Las excusas que señalan los efectivos policiales es que cumplen órdenes de sus mandos dadas ante el requerimiento de la Municipalidad y del Párroco de la Catedral. Por su parte en forma categórica tanto las autoridades policiales como el párroco de Catedral han señalado que en ningún momento han solicitado el desalojo del lugar.
Esta práctica constituye una política de apartheid que es además de ilegal e inconstitucional, que inclusive va acompañada de frecuentes detenciones e incluso maltratos policiales, como en el caso Cristián CARRIÓN SAMANAMUD quien es favorecido del recurso de amparo que están presentando.
Esperan que las autoridades judiciales tomen las medidas necesarias para corregir estos hechos e impedir que sigan ocurriendo.
PRINCIPAL.- RECURSO DE AMPARO; OTROSÍ.- SOLICITA MEDIDAS
E. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rodolfo Isaac NORIEGA CARDÓ, nacionalidad peruana, por mi mismo y en representación del COMITÉ DE REFUGIADOS PERUANOS EN CHILE, organización comunitaria funcional con personería jurídica, ambos domiciliados para los fines presentes en Calle Mapocho N°2079 Comuna de Santiago, a Uds. respetuosamente digo
Vengo a presentar este recurso de amparo a favor de Cristián CARRIÓN SAMANAMUD, en razón a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación se exponen.
El favorecido Cristián CARRIÓN SAMANAMUD, fue ilegal y arbitrariamente detenido por los efectivos policiales del puesto Camión Policial Placa Patente ¿? que se encuentra ubicado en forma permanente en la calzada norte a mitad de Calle Catedral entre Puente y Bandera. Detención que ocurrió para negar al favorecido su derecho a la libertad circulación, a reunión y a la implícita libertad individual de ocupar un espacio público.
El día 16 de los corrientes, alrededor de las once de la mañana, efectivos de Carabineros de Chile, del puesto Camión Policial que se ubica en forma permanente en el borde norte de la calzada de Calle Catedral ubicada entre Calle Bandera y Puente, procedieron a obligar(amparados en su autoridad como policías del País, es decir, en forma totalmente arbitraria, anticonstitucional e ilegal) a los ciudadanos extranjeros, mayoritariamente peruanos9 a que retiren de la vereda sur de la calle en comento, que justamente colinda con el costado norte de la Catedral de Santiago. Dicha medida de apartheid afecto en particular a Cristián CARRIÓN SAMANAMUD, quien al señalar que no existía motivo para que le impidieran estar parado en dicho lugar recibió como respuesta que fuera detenido y llevado al Camión Policial antes referido, luego de lo cual desconocemos su paradero.
En consecuencia amparados en artículo 21 de la Constitución Política de la República , así como en lo establecido en los artículos 306 a 317 del Código de Procedimiento Penal y el Auto Acordado de 19 de diciembre de 1932 de la Corte Suprema , a la vez que conforme a los hechos narrados anteriormente a don Cristián CARRIÓN SAMANAMUD, le afecta una privación arbitraria, ilegal e inconstitucional de su libertad individual de ocupar la vía pública y una detención ilegal sin que emanara de una orden de alguna autoridad facultada para hacerlo, infringiendo las formalidades de rigor y sin que haya mérito o antecedente que la justifique; corresponde a nuestro entender que US acojan el recurso, lo tramiten y dispongan las medidas correctivas necesarias.
Por tanto:
Pido a Ud. proceder conforme a lo solicitado y disponer la inmediata libertad de la favorecida.
OTROSÍ.- Ruego a US disponer las siguientes medidas:
1. Oficiar a la Dirección General de Carabineros del recurso y de que cuenta del paradero de Cristián CARRIÓN SAMANAMUD, asimismo informe a que unidad policial o dependencia institucional corresponde el puesto Camión que se ubica permanentemente en Calle Catedral y que disponga informe a este tribunal la nómina de efectivos Policiales que se encontraban en servicio en el mismo al momento de los hechos denunciado.
2. Disponer la inmediata comparecencia de don Cristián CARRIÓN SAMANAMUD ante vuestra presencia a efectos de tomar conocimientos de los hechos narrados en el principal.
3. Disponer la inmediata comparecencia de todos los efectivos policiales que se encontraban en servicio en el Camión Policial sub materia al momento de los hechos a efectos de tomar conocimientos de los hechos narrados en el principal.
Rodolfo Isaac Noriega Cardó
RUN 14.633.970-0
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